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martes, 05 septiembre 2017 / Publicado en Noticias

SUNAT: 416 mil contribuyentes se han acogido a Régimen Mype en lo que va del año

Existen 700.000 contribuyentes del Régimen General que podrían ir hacia este régimen tributario

Aproximadamente 416.000 contribuyentes se han acogido al Regimen Mype Tributario (RMT) en lo que va del año con un promedio mensual de pago de S/70 millones, informó la superintendente nacional adjunta de la Sunat, Claudia Suárez.

Cabe recordar que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló a finales de julio que los contribuyentes del RMT aportaron S/328 millones en el período enero-mayo de este año.

Asimismo, que en el período tributario enero-mayo, un total de 74.000 empresas que migraron al Régimen Mype Tributario, provenían del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).

En enero pasado, Miriam Valdivia, gerente de Orientación y Servicios de la Sunat, señaló que “existen unas 3.999 microempresas EIRL, contribuyentes de oficio, en el nuevo RUS, y unas 16.500 microempresas, contribuyentes de las categorías tres, cuatro y cinco del nuevo RUS que podrían migrar al Régimen Mype Tributario porque les es más conveniente”.

Con las modificaciones al nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) las categorías tres, cuatro y cinco fueron eliminadas y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) quedaron excluidas, por lo que a partir de enero podrían acogerse al Régimen Mype Tributario, explicó Valdivia.

Existen unos 700.000 contribuyentes (empresas) del Régimen General que podrían ir hacia el Régimen Mype Tributario porque sus ingresos anuales no superan las 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

ASPECTOS DEL MYPE TRIBUTARIO

Algunos de los seis aspectos de este nuevo régimen de la Sunat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1269, son los siguientes:

► Acogimiento a partir del periodo enero 2017 con ocasión de la declaración jurada mensual.
► Pago a cuenta mensual de 1% para aquellos contribuyentes con ingresos hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
►Beneficio de suspensión de pagos a cuenta, cuando se haya cubierto el impuesto anual proyectado.
► Están autorizados a emitir todos los comprobantes de pago y no hay excepciones de actividades para ser parte de este Régimen.
►Llevado de libros y registros de acuerdo a los ingresos obtenidos.
►Tasa del impuesto del 10% progresiva sobre la renta neta imponible hasta 15 UIT. Sobre el exceso, la tasa del impuesto es 29.5%.

 

Información: Grupo El Comercio

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